08/04/2019
Autor: SPFC
DS 04-2013- SA Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas
CAPÍTULO VI DE LOS MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS
Artículo 13.3. Los medicamentos para enfermedades raras o huérfanas (MERH) están sujetos a farmacovigilancia
intensiva y se realiza el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes con ERH para la detección de interacciones medicamentosas, reacciones adversas, falta de eficacia, errores en la prescripción y otros problemas relacionados. Para ello, el Ministerio de Salud dicta las disposiciones necesarias en el marco de la normatividad vigente.