08/04/2019

Autor: SPFC

DS 04-2013- SA Reglamento de la Ley N° 29698

DS 04-2013- SA Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas

CAPÍTULO VI DE LOS MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS
Artículo 13.3. Los medicamentos para enfermedades raras o huérfanas (MERH) están sujetos a farmacovigilancia
intensiva y se realiza el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes con ERH para la detección de interacciones medicamentosas, reacciones adversas, falta de eficacia, errores en la prescripción y otros problemas relacionados. Para ello, el Ministerio de Salud dicta las disposiciones necesarias en el marco de la normatividad vigente.

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